14 de diciembre de 2024
           
 

PIGES. Contrato muestra residentes.

 
 
 

PIGES, Pisos Gestionados por Entidades Sociales.
Contrato muestra entre Entidad y «Residente» (inquilino).


Ofrecemos un contrato muestra para información y debate. Se trata un modelo de formulación estándar entre entidades, un tipo conocido que cada una adapta pero que sigue un patrón de puntos clave.

Autorización.

Cafè Sabart cuenta con autorización expresa para publicar el contenido de este contrato de la persona «residente» que lo firmó.

Sobre esta página.

El análisis de este modelo de contrato requiere de un formato concreto para facilitar la lectura, seguimiento y por supuesto debate.
Por otro lado también es necesario completar diversos puntos con material añadido.
Esta página y sección (PIGES) va a contar con actualización dinámica. Si esperamos a terminarlo antes de publicarlo podría no llegar a hacerse.
Consideramos de gran importancia generar debate sobre este asunto desde ya. Porque ya vamos tarde, todos, como sociedad.

Desde el agradecimiento,
Es el momento. Empecemos pues.


Características generales del presente contrato muestra.

– Se entregó al residente como consta: grapado, en formato fotocopia y habiendo sido impreso de esta manera.
– No están firmadas todas las páginas. Las firmas sólo constan en dos: última de contrato y anexo de «plan de trabajo».
– Logo, identificaciones: en algunas páginas ni siquiera hay mención a las partes, al motivo del documento o fecha con que establecer relación.


 
PIGES. Contrato muestra a Residentes. Folio 1/10.

1) Vayamos con los previos.

  1. Logo de la entidad.
    Como se comentaba, la inclusión de logo y/o constancia de las partes no es común en todo el documento.
  2. “Contrato de Residencia”.
    Este tipo de contrato tiene características relacionadas con normativa específica, además de las comunes en el sistema legal. En ningún caso supone una pérdida de derechos para el Residente. Al contrario, teóricamente añade garantías legales debido a la situación que motiva el contrato.
    Veremos si el redactado asevera dichas garantías.
  3. Fecha del Contrato: 20 de Septiembre de 2017.
    Volveremos sobre esta fecha más adelante.
  4. Es decir, que se reconoce la plena capacidad de obrar del Residente. Nótese que de lo contrario no podría celebrar contratos.
  5. “Alquiler cedido por un particular”.
    La entidad gestiona el piso, pero según quién es el propietario así serán las relaciones que establezca con éste y con el Residente.

PIGES. Contrato muestra a Residentes. Folio 2/10.

2) Seguimos con previos y ya Disposiciones.

  1. Se trata de un piso compartido o no. En el contrato se sobreentiende el mínimo de una, pero en el momento de la firma no consta cuántos hay o habrá ni el máximo.
  2. Sobre el inventario y esta página volveremos más adelante.
    Es importante ver cómo se desarrolla el contrato para entender qué pasa en esa página.
  3. Inventario: “en el estado en que se encuentra” y “devolverlo en el mismo estado”.
  4. Inventario: “cualquier elemento” y “altere o modifique la uniformidad estética”.
  5. La entidad se encarga de mantenimiento, reparaciones y obras menores.
    Parece diligente, pero nótese: no se establece ningún tipo de obligación en cuanto a tiempos, fechas o días hábiles para las partes, o en cuantos periodos se podrá actuar.
    Es decir, puede estar un año sin placa para cocinar o tres meses sin agua por no girar una llave (no la de paso), recibir tres, cuatro o diez visitas por cada incidencia y que algunas no lleguen a resolverse ni consten.
    ¿Cómo? Nada en el contrato lo evita, y podría ser peor.
  6. Veremos cómo se detalla la normativa.
  7. Habitual, legal y normalizado. Sin problema.
  8. El Residente lo que quiere es un techo que pueda pagar, se le permita alquilar (contrato fijo, fianza, etc.), y sea digno en condiciones dignas y legales.
    Obvio que va a firmar. Se supone que vivimos en un Estado de Derecho y los derechos fundamentales se respetan, no pide más.
  9. No existe constancia por escrito sobre el contenido del Programa referido donde se detallen y firmen los vacíos de información que se incluyen en este contrato.
  10. Disculpe, empiezo a dudar de que esta persona tenga plena capacidad de obrar y pueda ocupar plaza en este piso sin ayuda de terceros. Con lo cual quizá un piso no es el mejor lugar. Pero sí lo es porque están firmando.
    ¿En qué quedamos?
    ¿En que sí pero no según? Sigamos leyendo.

PIGES. Contrato muestra a Residentes. Folio 3/10.

3) Disposiciones (continuación).

  1. Queda claro que los residentes tienen que ir de puntillas, y también que cada uno debe(ría) tener su habitación. Es decir, que si está dentro y no quiere perder el techo su(s) compañero(s) ni deberían enterarse.
    ¿Horas? ¿Cuántas? ¿A criterio de esa comisión técnica que recuerda a DGAIA? (página siguiente, 4, punto 2)
    Salir a dar una vuelta es sano, tener actividades también, pero obligar a “horas” fuera diarias plantea preguntas viendo el aire de este contrato. Por ejemplo si una entidad social no sabe que el precario ha pasado tantas horas “fuera” que lo que necesita es disfrutar de techo seguro, organización propia y silencio (en su habitación, leyendo, estudiando, aprendiendo, comunicándose, gestiones, etc.) Otra, ¿cómo se controla esto? ¿y a quién beneficia?
    Este punto es bastante más espinoso de lo que parece.
  2. Este contrato, ¿para qué tipo de línea asistencial está prevista? Si es el modelo general de contrato de la entidad, como se afirmó en el momento de firmar y así parece por el redactado, y el Residente tiene plena capacidad de obrar, aquí algo no cuadra.
  3. ¿Se imponen visitas de voluntarios al piso? ¿En qué fechas y franja horaria? ¿Durante cuánto tiempo? Pero sobre todo, ¿con qué fin y desde qué competencias?
    ¿A criterio de la entidad y fuera de contrato?
  4. De nuevo. Fechas, franjas horarias, habitualidad. ¿Porqué faltan estos datos o referencias a cómo se coordinan?
  5. Por supuesto, pero ¿y si el causante es el vecino? ¿Cómo se gestiona resolverlo sin crear y/o aumentar el estigma en un Residente de PIGES en un bloque de pisos?
    ¿Porqué no se mencionan estas cosas si firma una entidad social supuestamente especialista en todos estos aspectos?
  6. Fíjese en este punto. Una cosa es la educación, otra la gestión de la discreción, y otra la obligatoriedad de someterse a control incluso para pasar una noche fuera.
  7. Parece correcto.
  8. ¿Un año? ¿con posibilidad? El argumentario de colectivos de vivienda para contratos de duración mínima es sólido y por ello se han producido avances.
    ¿Acaso no resulta aún más sólido para alguien que se ve obligado a firmar un contrato bajo las condiciones vistas? ¿Un año? ¿En serio?
  9. “a criterio de los responsables del piso”. Es decir, que igual te vas mañana. O esta noche. Con una llamada o ni eso.
    Cuando termine de leer el contrato entenderá que no es exagerado.
  10. Si el Residente decide irse  debe notificarlo con antelación, de quince días, y  debe hacerlo por escrito.
    Este Residente parece muy competente para ser alguien que necesita que le recuerden la visita al médico.
  11. Son 190€ + proporcional de gastos pagados a entidad + internet. No, los PIGES no son gratis. Y no, al menos en el caso de este contrato con esta entidad, no hay posibilidad de beneficiarse de bono social de luz y agua a pesar de que el contrato es específico para el rango de requisitos.
    Haga números. Firma esto porque no tiene nómina o es intermitente, no dispone de la fianza que piden, o no ha encontrado con quién compartir. Así de simple. Si tiene dudas, espere a ver el documento del plan de trabajo más abajo.
    De todas formas se valora que en caso de variar la cuota, la entidad en este caso sí acepte formalizar por escrito un anexo. Aunque firmando ahora el Residente no tenga ni idea de bajo qué condiciones sería posible.
    Hay contratos de alquiler estándar y breves que ofrecen más ¿información? que éste.
  12. Correcto, parece obvio.
  13. ¡Vaya! La entidad tiene copias de las llaves del piso. No demos ideas, que no dicen nada de la habitación (no haría falta y quedaría raro en el contrato).
    ¿Dónde se custodian? ¿Bajo qué vigilancia? ¿Quién tiene competencias para acceder a ellas? ¿En qué circunstancias pueden usarlas? ¿Con qué fin? ¿Hasta dónde, en qué espacios? ¿Queda constancia de que se han cogido antes de llegar al piso? ¿Y después al devolverse al lugar de custodia? Hay más preguntas respecto a esto, dejémoslo ahora aquí.
    Algo tan importante, no sólo a nivel dignidad e intimidad básicas (que es troncal) sino también legal, y no hay ningún dato por escrito sobre protocolos. Es cuanto menos curioso.
    Como nota al margen, sí, se ha pedido por escrito dicho documento. A día de hoy se sigue desconociendo su contenido. Porque algo así debe(ría) existir y seguro que consta(ría) en registros formales debidamente acreditados a nivel interno con fecha de aprobación y modificaciones, es obvio.
  14. Claro, aunque no estaría de más incluir que con ello la entidad formaliza la baja por escrito.
    En la página siguiente veremos algo interesante al respecto, de nuevo.

PIGES. Contrato muestra a Residentes. Folio 4/10.

4) Derechos y Deberes del Residente.

  1. Esto se indica hasta en un bar o un tren. Parece entendible. Salvo porque esto no es ni un bar ni un tren, porque se incluye la palabra “extraviado” en un piso que no parece que sea un castillo, “sustraído” donde parece que todos tienen que ir de puntillas, y “olvidados” cuando… un momento.
    Seguimos abriendo debate. Hay cláusulas anteriores y posteriores que podrían indicar que este punto podría suponer un riesgo frente a garantías legales básicas del Residente.
  2. Es leer esto y recordar DGAIA. ¿Comisión técnica de acceso de la entidad? ¿Valoración de pérdida de capacidades? ¿Qué competencias legales tienen estas personas de esa comisión? ¿Esto no debe valorarlo un médico? ¿Porqué no se menciona la relación con este detallito?
    ¿Porqué a lo largo de la lectura de este contrato hay que recordar continuamente que el Residente tiene plena capacidad de obrar y de hecho por eso puede firmar?
    ¿A que pasado un rato cuesta recordarlo?
  3. Vaya, gracias.
  4. Me estoy viniendo arriba, gracias.
    Pero… en el punto anterior no indica qué se hace sobre lo escuchado, que tenga derecho a formularlo por escrito (ni una sola vez hay referencia a algo así en el contrato) recibiendo copia con sello conforme recibido, o si queda constancia, y en ese caso dónde y cómo, de lo afirmado. Tampoco si el Residente puede acceder a ello para confirmar todos los extremos.
  5. Parece un formulismo. En diversas cláusulas se expone que este derecho puede verse rescindido a criterio de la otra parte.
  6. El residente tiene derecho a recoger el lote de alimentación, pero este derecho está bajo criterio de la entidad.
    En la página siguiente, punto 16, se especifica como deber de la entidad “complementar la alimentación de los residentes”.
    Un tema como el de la comida debería quedar más claro, es una entidad social. Una de las posibilidades es que afirme que el Residente puede no ser apto para recibir el lote de comida pero sí puede beneficiarse del lote que reciba el conjunto del piso como conjunto. ¿?
  7. y 16. ¿Noticias razonables? ¿Si no das toda la información y se entiende satisfactoria, cuando vuelves no hace falta ni que vayas porque no recuperas ni los calcetines? Al piso, a devolver las llaves sí debes ir. Lo cual es entendible, pero en esa situación parece complejo.
    ¿Y qué se supone que es razonable? Es más, ¿porqué debería serlo?
    a) plena capacidad de obrar.
    b) ha pagado el mes y gastos. Si sale el veintinueve y paga por internet, igual el mes siguiente. ¿Lo pierde así como sus cosas? ¿Y qué pasa con ellas? ¿Libre disposición ajena? Porque no se responsabilizan, pero eso no implica que se volatilicen.
    Nota al margen: presuponer que un precario no tiene cosas de valor es un error y de bulto. Suelen no tener valor económico, pero sí muy alto en utilidad. Es decir, sí, no van a volatilizarse al etéreo místico.
    Útiles para su propia vida, útiles para sobrevivir y útiles para salir de la precariedad. Resumiendo: le matas. Y encima otro recibe un regalo.
    Este punto es extremadamente delicado en protocolos y legalidad de praxis. De hecho es posible que lo explícito en negar responsabilidades no sea legal o al menos no recomendable, porque abrir ciertas vías penales estaría por encima de este contrato. Otra cosa es que se asuma, se calle y se permita.
    Insistimos, cualquier aportación al debate sobre este contrato es bienvenida. Queda invitado.
    c) de nuevo no indica nada de avisar por escrito. Si se fija verá que en todo el contrato no hay herramientas que faciliten el rigor de trámite comunicativo del Residente (para irse avisando antes sí). Resulta llamativo.
  8. Algo más sobre este concreto, el 16. ¿Meten a alguien al instante? Porque echar a alguien que ha pagado todo el mes porque no dio explicaciones o no se consideraron “razonables” (?), sin recuperar el dinero (ni se menciona, nada), que no vuelva a ver sus cosas o camino al piso se encuentre la mochila de la correa rota colgando del container, y que encima su plaza esté vacía una semana más… no sé, luego no queremos entender porqué algunos se vuelven ariscos.
  9. Aquí tenemos una pista: la entidad toma acceso a las cosas del Residente, recordemos que sin tener obligación de mediar palabra ni responsabilidad, antes de que (no) se volatilicen.

    Lo que hace no entretenerse algo más en la redacción de un contrato, ¿verdad? Las opciones a malentendidos se multiplican.
    Y es una lástima, porque una entidad social sabe que un solo malentendido puede romper una vida. La redacción del contrato debería ser ejemplo hacia terceros de la atención y respeto que merece eso, una vida.
    Desde aquí pedimos eso, cinco minutos más redactando la próxima vez. Y todos contentos.

PIGES. Contrato muestra a Residentes. Folio 5/10.

5) Derechos y Deberes de la Entidad.

  1. Nos ha quedado claro, gracias.
  2. “Llar” en catalán significa “Hogar”. Es decir, este contrato está referido a un hogar, que es más que una habitación en un piso con espacios compartidos.
    Un hogar, sea o no compartido en un piso, lo que te aporta la base, el camino de empuje para ser libre en tu autonomía personal, toma de decisiones, disposición de agenda propia según responsabilidades referentes a la autonomía misma y desarrollo personal, y, en definitiva, lo que lleva a permitir firmar contratos más claros que éste.
    Por otro lado, y leyendo el contrato, el concepto de “Llar” que tiene la entidad resulta un poco confuso.
  3. Aquí todos tenemos derecho a ser escuchados y expresar nuestras ideas libremente (sic). Por supuesto. Gracias.
  4. La dignidad, entre otras cosas, es poder pasar una noche fuera del espacio que pagas sin tener que decírselo ni dar explicaciones a nadie. O que tu vida no dependa de conversaciones y (supuestos) acuerdos exclusivamente verbales donde además tu credibilidad es nula. O dormir y tener tus cosas en un lugar que sabes que si lo pagas y no eres incorrecto nadie va a echarte ni dejarte sin nada, otra vez. Y más cosas. En cualquier caso el Residente agradecerá el menaje. Son así.
    Mejoren la redacción de sus contratos, en los detalles está el evitar malentendidos. O alguien podría pensar que no lo son.
  5. Referenciado y comentado en el folio 4, punto 6.
  6. ¿Es obligatorio? Si es deber de la entidad, ¿se entiende obligatorio que el Residente participe? Parece que sí, folio 3 punto 3. ¿Y si no puede? ¿Y si no quiere? ¿Es obligatorio entonces que el Residente esté plenamente disponible cualquier día en cualquier franja horaria para cualquier acción o actividad que la entidad crea inexcusable ese día a esa hora? ¿Y si los motivos no se estiman razonables?
    ¿Porqué este contrato requiere insistir sobre la plena capacidad de obrar del Residente?
    Por favor, entidades, tengan a bien dedicar cinco minutos más redactando. Hay puntos que parecen claros pero resultan confusos al tejerse en el contrato. Luego sale el jersey que parece una bufanda, que igual es un calcetín.

PIGES. Contrato muestra a Residentes. Folio 6/10.

6) Anexo. «Económico».

  1. Anexo. «Económico».
    La única vinculación de esta hoja con el contrato es que está contenida en el mismo pliego grapado. De hecho, si se separara podría referirse a cualquier otro asunto sobre cualquier otra persona.
    Se supone que contiene información económica.

PIGES. Contrato muestra a Residentes. Folio 7/10.

7) Anexo. «Deudas».

  1. Deudas.
    Figura el nombre de la entidad, pero nada más.
    Si no hay deuda, ¿porqué no se tacha? Se deja todo en blanco y es un documento delicado.
    Resulta muy llamativo.

PIGES. Contrato muestra a Residentes. Folio 8/10.

8) Anexo. «Total Deuda».

  1. Otro documento económico y segundo sobre deuda.
    De nuevo sin sello ni mención a las partes. Si no estuviera grapado podría pertenecer a otro asunto.
    Y está vacío, en blanco, sin tachar o marcar que no procede.
    ¿?

PIGES. Contrato muestra a Residentes. Folio 9/10.

9) Inventario.

  1. Por ahora no haremos spoiler, pero aquí también hay cosas curiosas.
    Fíjese, con este tipo de contrato ¿no falta algo aquí?

PIGES. Contrato muestra a Residentes. Folio 10/10.

10) “Plan de trabajo”.

  1. En breve, un “plan de trabajo” es lo que en Servicios Sociales se llama al compromiso del atendido sobre ciertas acciones. Se realiza por escrito y se supone acordado en consenso entre el trabajador social y dicha persona.
  2. Sobre el papel parece correcto. En otros tipos de documentos se añade referencia a ser sinhogar/sensellar y en mayúsculas. Este doc. es suave.
  3. ¿Se compromete por escrito a pagar lo que ha firmado en contrato que va a pagar? ¿En el plan de trabajo? Es decir, ¿se obliga al primer interesado en pagar al día cada cuota a que reafirme su compromiso de pagar? ¿Por duplicado en contrato y en documento hacia expediente de servicios sociales?
    A ver, rigor. Si se duda de su voluntad de pagar disponiendo de posibles ¿porqué se firma el contrato? ¿O es que acaso se duda de su capacidad de obrar en cuanto a la gestión propia de recursos económicos?
    ¿?
  4. Como en el punto anterior, nueva referencia silenciosa (o no) a la capacidad de obrar del individuo. Insistimos, las competencias de trabajo social respecto a relación y expediente entre médico e individuo con plena capacidad de obrar son más que cuestionables.

    Estas formulaciones son peligrosas, y no olvidemos que en este punto estamos hablando de un documento que consta directamente en el expediente social. A nivel legal pueden ir sentando pequeños precedentes sobre dudas respecto a la capacidad de obrar del individuo, llegando a suponerle un problema serio en sus garantías de derechos legales. Y entonces, ¿quién vuelve atrás sobre estos “formulismos”? El “eso se sobreentiende”, ¿porqué se deja al aire? Son documentos serios que van a estar siempre ahí para el individuo. Más rigor, por respeto mínimo.
  5. Nótese: “por”, no “con”. Es decir, esta persona está firmando un plan de trabajo supuestamente consensuado en el que se compromete a hacer lo que ni siquiera sabe qué es ni será. Por escrito. Otros, “correferentes”, acuerdan entre ellos y su voluntad está por encima de quien firma.
    Esto es un poco raro, ¿no? ¿Tiene plena capacidad de obrar para firmar contratos de alojamiento y gestionar su economía (pagos) pero no para tomar sus propias decisiones y participar activamente de las que le afecten?
    Un poco raro, sí. Es que hay cosas que sólo las puede decidir un juez, y con sentencia firme.
  6. Esta “Participación”, que se ha tapado en parte para proteger el anonimato de quien proporciona el contrato, se refiere a una plaza de estudiante conseguida en proyecto social de un centro educativo de alto nivel y prestigio. Ni era ni es sencillo entrar, ni de mantener en las circunstancias precarias del “residente”, y de paso reafirmaba la plena capacidad de obrar y autonomía y actitud de éste.
    ¿Participación? ¿Eso es como participar en poner guirnaldas o una actividad de pintar mandalas?
    Y, en añadidura por si fuera poco lo anterior, esa insistencia en cierto tipo de lenguaje, ¿qué tipo de competencia cree tener la entidad en vincular el plan de trabajo a lo que haga el “residente” en su vida ajena a trabajo social? ¿Podrían esos “correferentes” determinar si el “residente” puede o no dar seguimiento a esa plaza?
    ¡¿?!
  7. Al principio, en la primera página, le pedí que recordara la fecha que constaba como firma del contrato.
    Este documento, el plan de trabajo, está grapado al contrato porque se firmó todo el mismo día. Se hace así porque están vinculados. Al piso se entró a vivir el día 20 de septiembre, pero el contrato no se firmó hasta el 13 de octubre. Es decir, el firmante desconoció su contenido hasta entonces, cuando ya había renunciado al alojamiento que pagaba hasta ese momento.
    Si coincidía o no con lo afirmado por la entidad hasta tener el papel delante queda en conversaciones verbales que, claro, obviamente no pueden diferir de lo que afirme la entidad. Y nadie va a dudarlo porque no es de buena fe hacerlo.
  8. El plan de trabajo se firma cada tres meses. ¿Qué sentido tiene que sea así si lo firmado no tiene duraciones trimestrales?
    Para añadir o quitar algo, será. ¿En función de qué? Porque si es habiendo surgido algo, bien puede actualizarse el plan de trabajo en ese punto, ¿no?
    ¿Porqué revisión de compromiso vinculante y archivado en expediente cada tres meses?
    Una pregunta más, en inciso por asociación, ¿esos planes de trabajo realmente se archivan? Porque teóricamente sí, en el expediente de trabajo social, el del IMSS por ejemplo. Bueno, esto en otro artículo.

En el folio anterior finaliza el modelo de contrato PIGES.
Hemos intentado mantener al máximo la línea del comentario neutral, pero ya habrá notado que este tipo de contrato hay que leerlo sentado. De ahí la falta de análisis más allá de eso, comentarios, y por vía medianamente informal. Simplemente, no resulta posible analizarlo sin exponer directamente qué significa lo que ha leído. Ley en mano y explicando cómo se traduce el contrato en la realidad diaria. Las dos cosas.
En estos momentos no es posible, quizá más adelante.

Muchas gracias por llegar hasta aquí.
Que lo haya hecho es un principio para que el silencio sobre estos «contratos» termine. Y si termina, significa que el redactado será ajustado a Derecho de forma totalmente rigurosa en forma y fondo. Se supone que siendo así la práctica debería ir en igual camino.
Quizá. Esperemos. Porque es lo debido. Y por tanto debería ser.