La «cosa juzgada» (res iudicata).
Informales 16/05/2023
· Cafè Sabart.
· 13 de noviembre de 2024.
· https://cafesabart.com/202411132351/la-cosa-juzgada-res-iudicata/
El tema de la "cosa juzgada".
Es así como se denomina a la causa que ha obtenido sentencia firme.
No puede juzgarse algo "idéntico" dos veces, así que una de las trampas es que se juzgue en mínimos y así se evita que haya un proceso judicial donde salga todo.
¿Y cómo se hace? Pues usando recursos procesales, relativos a las normas que rigen los procedimientos legales, y ejerciendo paternalismo sobre la víctima.
Se sabe cómo va a ir cuando, por ejemplo, el abogado no hace ciertas preguntas a su cliente o directamente le "indica" que ciertas líneas están cerradas. O cuando se usa su ignorancia de Ley para no informarle de vías posibles.
Pongamos un ejemplo estándar:
Alguien agrede a otro.
. Si nadie menciona delito de odio existiendo éste, no entra.
. Si se grabó pero nadie encuentra a quien grababa, porque no se le busca aunque haya medios, no entra.
. Si nadie menciona que el autor tenía algo con el socio de la víctima, no entra.
. Si nadie comprueba las llamadas bajo número oculto, no entra.
. Con lo cual tampoco entra la información de control que pueda tener el autor a través de ese socio.
(Quien dice socio dice ex, vecino, "amigo", familiar, compañero de trabajo, etc.)
Total, que esa agresión acabará en algo que puede ser de trámite y parecer incluso casual.
Algo que, dicho sea de paso, dejará totalmente expuesta a la víctima ante posible reincidencia afinada del autor. Porque para la siguiente ya estará avisado de que, como mínimo, la víctima pone denuncia.
Pues ahora imaginaos casos de desahucio, que van por la vía civil.
Luego nadie entiende porqué alguien que se muestra luchador acaba suicidándose al llegar la comitiva.
Pero vamos, ese es otro tema que parece que a nadie interesa.
El caso es que el recurso de usar la cosa juzgada es bastante recurrente. Más de un "nombre" (persona física o jurídica, incluso ente administrativo) se quita problemas de encima así.
Porque además permite acciones extras sobre la víctima, fuera de ámbito legal. Al haberse juzgado sin aportar toda la información necesaria para constatar los hechos con rigor, ante hechos posteriores no podrá hacerse constar que hay previos de peso.
Es barrer totalmente, sí, aumentando la indefensión de la víctima.
Porque en hipotéticos hechos posteriores, además, cualquier abogado sabrá entender que se barrió y las posibilidades de que haga algo más que lo básico son muy pocas.
Es un tema delicado.
Y uno de los escollos más graves para resolverlo es el ego de todas las partes implicadas en el lineal de hechos.